En cualquier procedimiento ante los
órganos jurisdiccionales, en virtud de asegurar el debido proceso, debe existir
la oportunidad procesal en la cual la parte demandada responde a la pretensión
de la parte demandante.
Esto no es la excepción con respecto al
procedimiento laboral, siendo que mediante este acto procesal el demandado se
defiende de los alegatos presentados en la demanda negando, rechazando y
contradiciendo lo alegado por la contraparte.
Ante todo, para abordar la contestación
de la demanda en el procedimiento laboral, se tiene que establecer la
definición de este acto procesal de manera general, el cual se refiere “a aquel
acto procesal realizado por una parte denominada demandado, por el que este se
opone a lo pretendido por el demandante, argumentando las razones, tanto de
hecho como de derecho, que justifican la postura que defiende”
Teniendo en cuenta lo anterior, la contestación de la demanda en el ámbito laboral es la oportunidad en la que el demandado expresa a través de un escrito sus alegatos en contra de lo pretendido por el demandante. Por lo cual el acto de contestación para el demandado resulta de gran importancia por ser el acto, en el cual responderá a lo alegado por el demandante, y que en el caso de que este no diese su contestación, se le considerará confeso mientras que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.
Ahora
bien, se tiene que precisar cuáles son estas formalidades que debe contener la
contestación para ser considerada valida y al respecto la sala de casación
social del tribunal supremo de justicia en sentencia del 15 de marzo de 2000 señala que “ el articulo 68 de la
derogada ley orgánica de tribunales y de procedimiento del trabajo, establecía
la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso
laboral y también cuando se invierte la carga de la prueba y cuales de los
hechos alegados por el actor se tendrán como admitidos”
Considerando esto, en el escrito de contestación se debe establecer de forma clara y determinada, indicando cuales de los hechos alegados por la parte demandante se admiten o se rechazan teniendo el demandado la obligación de fundamentar el motivo de su rechazo o de su admisión
Por otra parte, la contestación tiene
su base legal en el articulo 135 de la LOPTRA, que establece que el lapso para
consignar el escrito de la contestación es de 5 días hábiles siguientes de
concluida la audiencia preliminar.
Asimismo, en este artículo, se
establecen sus requisitos mencionados anteriormente, señalando además que en el
caso de que el demandado no haga el señalamiento claro de la admisión o rechazo
de un hecho, se tendrán como admitidos el hecho alegado por la contraparte.
Teniendo
en cuenta, lo planteado
anteriormente se establece que la contestación de la demanda en el
procedimiento laboral es de suma importancia para la parte demanda debido a que
es la oportunidad que le atribuye la ley para defenderse en relación a los
alegatos dispuestos en la pretensión del demandante.
Siendo este acto determinante para la
continuación del proceso laboral debido a que si este no se cumple se le
considera confeso al demandado y se admitirán los hechos alegados en la
pretensión para que finalmente el juez dicte la sentencia respectiva.
Representando este acto, una garantía al derecho al debido proceso que tiene el demandado para defenderse de los alegatos del demandante, teniendo este a su vez el deber de fundamentar los motivos por los cuales rechaza los hechos alegados por el demandante, mediante la alegación de nuevos hechos, presentando los medios de pruebas que respaldaran estos.
Referencias
Mirabal, l (2004) audiencia de juicio en el
proceso laboral en derecho procesal del trabajo. Caracas: Pitágoras.
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