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domingo, 3 de abril de 2022

El ordenamiento juridico venezolano según la pirámide de kelsen

Para estudiar la jerarquía del ordenamiento jurídico, ante todo se debe tomar en cuenta que, las normas no se encuentran desordenadas y sin interacción con las otras sino que al contrario las normas están en contante relación con las demás, es importante resaltar que para tener validez, las normas jurídicas deben ser originadas bajo la aplicación de otras normas preexistentes, por lo tanto la relación de las normas  se basa en el vínculo de aplicación y creación ya que para crear una norma se requiere de la aplicación de otras normas.

Así pues, una norma jurídica de rango inferior para ser válida debe ser realizada por un órgano correspondiente por medio del contenido de las normas de jerarquía superior y si no se cumple con lo anteriormente planteado entonces esta se tomará como invalida.

Ahora bien, las normas están organizadas por un orden que por lo general es el establecido en la teoría de la pirámide de Kelsen, la cual tiene la función principal de establecer la estructura jerárquica de las normas jurídicas siendo un instrumento que sirve para enseñar a los estudiantes de derecho el orden de prelación entre las normas, esta desde su creación busca eliminar e impedir la influencias psicológica, sociológica y teológica en la construcción del marco normativo.

En resumen, es un sistema jurídico en forma de pirámide, el cual tiene como función representar la jerarquía de las normas jurídicas, unas sobre otras mediante tres rangos los cuales se describen en la norma fundamental, las normas generales y las normas individuales, en el caso de Venezuela la jerarquía del orden normativo está dividida en tres niveles, nivel fundamental, nivel legal y nivel sub-legal.

En el nivel legal se encuentran las leyes formales que están comprendidas las leyes orgánicas, los tratados internacionales, leyes generales, códigos, decretos leyes, constituciones estadales y ordenanzas municipales.

Por último, se encuentra el tercer nivel sub-legal en este se ubican aquellas normas que no tienen el rango de una ley formal esta categoría está conformada por los Reglamentos, Decretos Ejecutivos, Acuerdos, Resoluciones, Contratos.


Referencias

El imperio del derecho (2011) pirámide de Kelsen. Disponible: https://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php [Consulta: 2022, abril 3].


La acción reivindicatoria


La acción reivindicatoria se refiere a aquella en donde el actor alega que es propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello y, en consecuencia, exige que se le condene a la devolución de dicha cosa. Esta acción se encuentra fundamentada por el derecho de propiedad y en particular el derecho de persecución característico del mismo. La acción reivindicatoria tienes sus bases legales en el artículo 548 del Código Civil, el cual establece que: El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…”

Caracteres

 1º Es una acción real.

2º Es una acción petitoria, de modo que el actor tiene la carga de alegar y probar su carácter de titular del derecho real invocado (en concreto, de la propiedad).

3º En principio, es una acción imprescriptible, lo que se debe al carácter perpetuo del derecho de propiedad. En nada contradice lo expuesto el hecho de que la acción reivindicatoria no proceda contra el tercero que haya usucapido la cosa, ya que entonces no es que haya operado la prescripción extintiva de la acción reivindicatoria sino que el actor ya no es propietario de la cosa en virtud de la prescripción adquisitiva operada en favor del demandado.

Sin embargo, prescribe por dos (2) años la acción del propietario para reivindicar las cosas muebles sustraídas o perdidas de conformidad con los artículos 794 y 795 del Código Civil (C.C., art. 1986).

4º En principio, es una acción restitutoria en el sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razón por la cual presupone que el demandado tenga la cosa en su poder. 

Condiciones

 Tradicionalmente se afirma que para la procedencia de la reivindicación se requiere que concurran tres grupos de condiciones o requisitos, unos relativos al actor, otros al demandado y otros a la cosa.

1º Condiciones relativas al actor (legitimación activa). se ha establecido que la acción reivindicatoria sólo puede ser ejercida por el propietario. Naturalmente no es necesario demostrar la propiedad antes de intentar la acción; pero es necesario invocar el carácter de propietario en la demanda y luego demostrarlo en el curso del proceso.

2º Condiciones relativas al demandado (legitimación pasiva). La reivindicación sólo puede intentarse contra el poseedor o detentador actual de la cosa, lo que no es sino consecuencia lógica de que la acción tiene carácter restitutorio y de que mal podría restituir quien no tiene la cosa en su poder a título de poseedor o detentador.

3° Condiciones relativas a la cosa. En esta materia cabe señalar que:

A) Se requiere la identidad entre la cosa cuya propiedad invoca el actor y la que posee o detenta el demandado.

B) No pueden reivindicarse las cosas genéricas, lo cual no es sino la simple consecuencia, de que no existe propiedad de cosas genéricas de modo que el demandante carecería de legitimación activa.

C) No es cierto que los bienes muebles por su naturaleza no sean reivindicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 794 del Código Civil. En efecto, la reivindicación de dichos bienes procede si se prueba la mala fe del poseedor; que la cosa es una cosa sustraída o perdida, o que el poseedor no es un tercero.

Efectos de la Acción Reivindicatoria

Si la acción es declarada con lugar, la consecuencia fundamental de la reivindicación es que el demandado queda condenado a restituir la cosa con todos sus accesorios, o en el caso previsto en el aparte único del artículo 548 del Código civil, a adquirirla para el demandante o a pagar a éste su valor.

En relación a esto, el autor Messineo expone que "el actor que haya recibido el valor de la cosa no pierde el derecho de reivindicar contra el nuevo poseedor o detentador; pero en tal caso habrá de devolver al anterior poseedor o detentador la suma que recibiera de él en lugar de la cosa"

Puede ocurrir además que la sentencia establezca obligaciones de restituir frutos o productos, de reembolsar gastos necesarios o de indemnizar mejoras, todo conforme a las reglas estudiadas con motivo de la posesión.

Referencias

Hernandez, L (2012) La acción reinvindicatoria. Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/la-accion-reivindicatoria/ [Consulta: 2022, abril 3].


sábado, 2 de abril de 2022

La contestación de la demanda en el procedimiento laboral en Venezuela


En cualquier procedimiento ante los órganos jurisdiccionales, en virtud de asegurar el debido proceso, debe existir la oportunidad procesal en la cual la parte demandada responde a la pretensión de la parte demandante.

Esto no es la excepción con respecto al procedimiento laboral, siendo que mediante este acto procesal el demandado se defiende de los alegatos presentados en la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la contraparte.

Ante todo, para abordar la contestación de la demanda en el procedimiento laboral, se tiene que establecer la definición de este acto procesal de manera general, el cual se refiere “a aquel acto procesal realizado por una parte denominada demandado, por el que este se opone a lo pretendido por el demandante, argumentando las razones, tanto de hecho como de derecho, que justifican la postura que defiende”

Teniendo en cuenta lo anterior, la contestación de la demanda en el ámbito laboral es la oportunidad en la que el demandado expresa a través de un escrito sus alegatos en contra de lo pretendido por el demandante. Por lo cual el acto de contestación para el demandado resulta de gran importancia por ser el acto, en el cual responderá a lo alegado por el demandante, y que en el caso de que este no diese su contestación, se le considerará confeso mientras que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho.

Ahora bien, se tiene que precisar cuáles son estas formalidades que debe contener la contestación para ser considerada valida y al respecto la sala de casación social del tribunal supremo de justicia en sentencia del 15 de marzo  de 2000 señala que “ el articulo 68 de la derogada ley orgánica de tribunales y de procedimiento del trabajo, establecía la forma y el momento en que debe ser contestada la demanda en el proceso laboral y también cuando se invierte la carga de la prueba y cuales de los hechos alegados por el actor se tendrán como admitidos”

Considerando esto, en el escrito de contestación se debe establecer de forma clara y determinada, indicando cuales de los hechos alegados por la parte demandante se admiten o se rechazan teniendo el demandado la obligación de fundamentar el motivo de su rechazo o de su admisión

Por otra parte, la contestación tiene su base legal en el articulo 135 de la LOPTRA, que establece que el lapso para consignar el escrito de la contestación es de 5 días hábiles siguientes de concluida la audiencia preliminar.

Asimismo, en este artículo, se establecen sus requisitos mencionados anteriormente, señalando además que en el caso de que el demandado no haga el señalamiento claro de la admisión o rechazo de un hecho, se tendrán como admitidos el hecho alegado por la contraparte.

Teniendo en cuenta, lo planteado anteriormente se establece que la contestación de la demanda en el procedimiento laboral es de suma importancia para la parte demanda debido a que es la oportunidad que le atribuye la ley para defenderse en relación a los alegatos dispuestos en la pretensión del demandante.

Siendo este acto determinante para la continuación del proceso laboral debido a que si este no se cumple se le considera confeso al demandado y se admitirán los hechos alegados en la pretensión para que finalmente el juez dicte la sentencia respectiva.

Representando este acto, una garantía al derecho al debido proceso que tiene el demandado para defenderse de los alegatos del demandante, teniendo este a su vez el deber de fundamentar los motivos por los cuales rechaza los hechos alegados por el demandante, mediante la alegación de nuevos hechos, presentando los medios de pruebas que respaldaran estos.

Referencias

Mirabal, l  (2004) audiencia de juicio en el proceso laboral en derecho procesal del trabajo. Caracas: Pitágoras.


Datos del Estudiante

Evelyn Zambrano C.I 28245429