La
acción reivindicatoria se refiere a aquella en donde el actor alega que es
propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello
y, en consecuencia, exige que se le condene a la devolución de dicha cosa. Esta
acción se encuentra fundamentada por el derecho de propiedad y en particular el
derecho de persecución característico del mismo. La acción reivindicatoria
tienes sus bases legales en el artículo 548 del Código Civil, el cual establece
que: El propietario de una cosa tiene el derecho de
reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones
establecidas por las leyes…”
Caracteres
1º
Es una acción real.
2º
Es una acción petitoria, de modo que el actor tiene la carga de alegar y probar
su carácter de titular del derecho real invocado (en concreto, de la
propiedad).
3º
En principio, es una acción imprescriptible, lo que se debe al carácter
perpetuo del derecho de propiedad. En nada contradice lo expuesto el hecho de
que la acción reivindicatoria no proceda contra el tercero que haya usucapido
la cosa, ya que entonces no es que haya operado la prescripción extintiva de la
acción reivindicatoria sino que el actor ya no es propietario de la cosa en
virtud de la prescripción adquisitiva operada en favor del demandado.
Sin
embargo, prescribe por dos (2) años la acción del propietario para reivindicar
las cosas muebles sustraídas o perdidas de conformidad con los artículos 794 y
795 del Código Civil (C.C., art. 1986).
4º En principio, es una acción restitutoria en el sentido de que tiene por objeto obtener una sentencia que condene al reo a devolver una cosa, razón por la cual presupone que el demandado tenga la cosa en su poder.
Condiciones
Tradicionalmente se afirma que para la
procedencia de la reivindicación se requiere que concurran tres grupos de
condiciones o requisitos, unos relativos al actor, otros al demandado y otros a
la cosa.
1º Condiciones relativas al actor (legitimación activa). se ha establecido que la acción reivindicatoria sólo puede ser ejercida por el propietario. Naturalmente no es necesario demostrar la propiedad antes de intentar la acción; pero es necesario invocar el carácter de propietario en la demanda y luego demostrarlo en el curso del proceso.
2º Condiciones relativas al demandado (legitimación pasiva). La reivindicación sólo puede intentarse contra el poseedor o detentador actual de la cosa, lo que no es sino consecuencia lógica de que la acción tiene carácter restitutorio y de que mal podría restituir quien no tiene la cosa en su poder a título de poseedor o detentador.
3° Condiciones relativas a la cosa. En esta materia
cabe señalar que:
A) Se requiere la identidad entre la cosa cuya
propiedad invoca el actor y la que posee o detenta el demandado.
B) No pueden reivindicarse las cosas genéricas, lo
cual no es sino la simple consecuencia, de que no existe propiedad de cosas
genéricas de modo que el demandante carecería de legitimación activa.
C) No es cierto que los bienes muebles por su
naturaleza no sean reivindicables en virtud de lo dispuesto en el artículo 794
del Código Civil. En efecto, la reivindicación de dichos bienes procede si se
prueba la mala fe del poseedor; que la cosa es una cosa sustraída o perdida, o
que el poseedor no es un tercero.
Efectos
de la Acción Reivindicatoria
Si
la acción es declarada con lugar, la consecuencia fundamental de la
reivindicación es que el demandado queda condenado a restituir la cosa con
todos sus accesorios, o en el caso previsto en el aparte único del artículo 548
del Código civil, a adquirirla para el demandante o a pagar a éste su valor.
En relación a esto, el autor Messineo expone que "el actor que haya recibido el valor de la cosa no pierde el derecho de reivindicar contra el nuevo poseedor o detentador; pero en tal caso habrá de devolver al anterior poseedor o detentador la suma que recibiera de él en lugar de la cosa"
Puede ocurrir además que la sentencia establezca obligaciones de restituir frutos o productos, de reembolsar gastos necesarios o de indemnizar mejoras, todo conforme a las reglas estudiadas con motivo de la posesión.
Referencias
Hernandez, L (2012) La acción
reinvindicatoria. Disponible: https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/02/la-accion-reivindicatoria/
[Consulta: 2022, abril 3].
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